Los Contribuyente exportadores de bienes podrán aplicar la devolución de IVA a traves de Internet unicamente para periodos fiscales a partir de enero del 2008, así lo indica la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00672 publicada en el R.O. 37 de 30 de septiembre del 2009
Las devoluciones correspondientes a periodos anteriores al año 2008 se presentarán manualmente de acuerdo a la esolución NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 400 de 11 de agosto de 2008, donde se establece el proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores.
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