Desde el 16 de Octubre del 2009 se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la misma que fue publicada en el suplemento del RO. No. 48 en el que se incluye reformas a la normativa tributaria del sector público en la que se destaca proncipalmente lo siguiente:
- Se encuentran exentos de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La exoneración rige a partir del 01 de enero del 2010.
- Desde el 01 de noviembre de 2009, las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las entidades y organismos del sector público y de empresas públicas, están gravadas con tarifa 12% de IVA.
- La SENPLADES emitirá y publicará permanentemente en su página WEB, el catastro actualizado de las entidades y organismos del sector público, incluidas las empresas públicas.
- El IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el SRI, mediante Resolución.
- Las entidades, organismos, fondos y proyectos que actualmente están obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef, no presentarán solicitudes de devolución de IVA por los períodos pendientes de recuperación anteriores al 1 de enero de 2008 y si existen trámites ya presentados, los mismos serán archivados por el Servicio de Rentas Internas.
- Las sociedades que venían realizando adquisiciones de bienes y servicios con tarifa 12% de IVA y que por efectos de la Ley se constituyen en empresas públicas, deben dar de baja de su contabilidad el crédito tributario de IVA pendiente de recuperación y que conste como tal en la declaración de IVA de octubre de 2009.
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