El visto bueno es un recurso estipulado en el Código de Trabajo que faculta la terminación de la relación laboral. El visto bueno puede ser solicitado tanto por el empleador o patrono como por el empleado.
A continuación detallamos los requisitos necesarios para solicitar el visto bueno:
Solicitado por el Empleador o Patrono
Requisitos:
1.- Presentar el visto Bueno por escrito, con firma de abogado y por triplicado ante el Inspector del Trabajo, alegada una o varias de las causales de Visto Bueno contenidas en el Art. 172 del Código del Trabajo, además deberá acompañar conforme como lo determina el Art. 618 del mismo Código lo siguiente:
2.-Certificado del IESS, correspondiente al último mes de aportaciones (Conste cartera, cobranzas, aportes y fondos de reserva Art. 172 del Código del Trabajo, además deberá acompañar conforme como lo determina el Art. 92 del Reglamento de Seguridad Social
3.- Copia de cédula de identidad y papeleta de votación (Del Representante Legal)
4.-Ultimo Rol de Pago del Trabajador
5.-Si es persona natural, deberá acompañar el número de Registro Único de Contribuyentes R.U.C y, si es persona jurídica a más del documento mencionado, acompañará el nombramiento que le da la calidad de Representante Legal;
6.-Copia del contrato de trabajo legalizado en caso de suspensión de labores.
7.- Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo.
8.-Si es Artesano, copia de calificación artesanal.
9.-Si es extranjero copia del pasaporte.
Solicitado por el Trabajador
Requisitos:
1.-Solicitud de Visto Bueno (Determinada en el Art. 618 del Código de Trabajo) con firma del Abogado (2 copias)
2.-Copia de cédula de identidad y papeleta de votación (De quien solicita el Visto Bueno)
Nota:
Todos estos documentos, si es con suspensión de Relaciones Laborales.
La persona favorecida en el visto bueno es a la que se le acredita el valor del Visto Bueno
Sandra, disculpa la demora en conestar a tu inquietud, entiendo que ahora para aplicar a algún cargo público parte del proceso es obtener un certificado en SENRES de no tener impedimento para ocupar cargos públicos, seguramente ahí sabrás si tu esposo puede volver a trabajar en el sector público.
HOLA TENGO UNA INQUIETUD, MI ESPOSO SALIO CON VISTO BUENO DE LA EMPRESA PUBLICA, PUEDE VOLVER A TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO
Prescriben en un mes las acciones de los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador
cuando prescribe un visto bueno