Anexo de Aumento de Capital Presentado por Registradores Mercantiles

Se recuerda a los Registradores Mercantiles y cuando aplique los Registradores de la Propiedad, que deberán presentar anualmente la información de las sociedades y establecimientos permanentes relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por las sociedades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, en la forma y mecanismos establecidos por el SRI para el efecto. 

Por lo tanto, el anexo debe ser entregado hasta el 31 de enero del año siguiente al que se produjo la respectiva inscripción de aumento de capital.

Si desea tener la guía básica para llenar el Anexo de Aumento de Capital presentado por Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad, de clic Aquí

La Resolución No. NAC-0963 publicada en el Registro Oficial No. 249 del 12-01-2004, la pueden descargar dando clic Aqui

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