Se recuerda a nuestros clientes y contribuyentes en general que a partir de este mes las Empresas deberán solicitar a sus empleados el formulario de declaración de gastos personales, para de esta manera poder efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta para el periodo fiscal 2010.
A continuación le damos una guia de que información se deberá incluir en el Formulario SRI-GP:
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS.-
Código 103 Total de Ingresos gravados con el empleador.- Se registrara la proyección de los ingresos gravados que percibiría por el año 2.010 que incluye sueldo mensual, bonificaciones y horas extras.
Código 104 Total de Ingresos con otros empleadores.- Casillero a ser llenado de ser el caso que el empleado trabaje con más de un empleador.
Código 105 Total de Ingresos proyectados.- Será la sumatoria del código 103 más código 104.
GASTOS PROYECTADOS.-
Código 106 Gastos de Vivienda.- Se consideraran en este código lo siguiente:
- Arriendos de Inmuebles exclusivamente para Vivienda
- Los Intereses de Préstamos Hipotecarios destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición de una única vivienda.
- Impuestos Prediales del Inmueble en el cual de habita.
Código 107 Gastos de Educación.- Se consideraran en este código lo siguiente:
- Matrícula y Pensión en todos los niveles del sistema educativo (Inicial, primaria, secundaria y superior), Cursos de actualización Seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.
- Útiles y textos escolares y materiales didácticos utilizados en la educación.
- Servicios de Educación Especial para personas discapacitadas, brindados por centros debidamente reconocidos por los órganos competentes.
- Servicios de Prestados por Centro de Cuidado Infantil (Guarderías)
- Uniformes.
Código 108 Gastos de Salud.- Se consideraran en este código lo siguiente:
- Honorarios de Médicos y profesionales de la Salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior (Consultas médicas)
- Servicios de Salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorio clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
- Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
- Medicina Prepagada y Prima de Seguro Médico en contratos individuales y corporativos, en el caso en que los valores correspondan a una póliza corporativa y estos sean descontados por el rol de pagos del contribuyente este documento será válido para sustentar el gasto.
- El deducible no reembolsado de la liquidación del Seguro Privado.
Código 109 Gastos de Vestimenta.- En este rubro se considerara los gastos de vestimenta realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
Código 110 Gastos de Alimentación.- Se consideraran en este código lo siguiente:
- Compra de alimento para consumo humano.
- Pensiones alimenticias debidamente sustentado en Resolución Judicial.
- Compra de alimento en centros de expendio de alimentos preparados.
NOTAS:
- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.
- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados (casillero 105), ni tampoco un valor superior a 1.3 veces la fracción básica desgravada, esto es USD$ 11583 para el año 2010.
- Todos los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos grabados y que dependan del contribuyente, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma, además los comprobantes de ventas deberán estar a nombre de las personas antes indicadas con el correspondiente número de cédula de identidad.
Documentos de descarga:
Fernanda, mil disculpas por no contestar a tiempo, pero hemos estado muy ocupados. No es necesario hacer una declaracion de gastos, solo debes llenar los formularios normales 104A y 102A y si incluyen gastos personales en estos, debes tomar en cuenta los limites maximos de gastos personales y siempre tener tu registro de ingresos y gastos que soporten los valores q declares
Fatima, cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.
Ivan, debes subirlo en el portal en la sección de anexos, no en declaraciones.
Estimado Guillermo, antes q nada, muchas gracias por tus felicitaciones, siempre estamos dispuestos en colaborar con todos y poner a su disposición nuestra gama de servicios.
Sobre tu consulta, el formulario SRI-GP tal como bien lo mencionas, es una proyección de los gastos personales que vas a incurrir, según tu ejemplo, en el 2011, en cambio el 107 es el soporte de la retención del Impto. a la Rta. que hace el empleador de acuerdo a tus ingresos y gastos generados durante un periodo ya concluido, por ejemplo en el 2010. Esta información deberá cuadrar con lo q fue informado en el SRI-GP correspondiente a ese periodo (2010).
Cualquier otra consulta puedes hacerla ingresando a nuestra seccion de contactos.
Saludos,
Stalin
A que se refiere con compras de 20.000? Si se trata de compras relacionadas con su actividad comercial, esto no tiene q ver con los gastos personales….ahora, si estos incluyen los GP, debe percatarse en los limites necesarios para la presentación
Estimados amigos
Para la declaracion de gastos personales hay que descargara el software correspondiente (ya lo hice), he llenado los datos asi como los gastos, he grabado como se indica.
Ahora que tengo el archivo, ¿como lo envio al SRI? ya que en «declaraciones » NO CONSTA gastos personales.Atte
Ivan Acosta A
Stalin una pregunta, si eres un trabajador independiente osea solo facturas por servicios prestados y no trabajas bajo dependencia de ninguna institución, debes hacer la declaración de gastos? y cuál sería el formulario? porque el que baje de la página del SRI está para trabajadores dependientes. Gracias por tu respuesta.
deseo que despeje una inquietud tengo una empleada que esta bajo relacion de dependencia, y trabaja en una universidad como deberia llenar el formulario de gastos proyectados
Felicitaciones por esta página. Les consulto: ¿Qué diferencias existen entre el formulario SRI-GP y el formulario 107? ¿Quién presenta el uno y quién el otro? ¿Cuál es el propósito de cada uno? A simple vista el primero parece referirse a un estimado de los ingresos y gastos para el 2011 y por tanto podría no ser preciso y estar sujeto a imponderables, mientras el segundo parece referirse a ingresos y gastos ya sucedidos, es decir datos exactos, con sustento documental, referidos al 2010. ¿Qué concordancias debería haber entre los datos de uno y otro? Muchas gracias por las aclaraciones que puedan dar a estas consultas y por cualquier información adicional al respecto. Saludos cordiales.
Geoconda, debes tomar el total de tus ingresos (sueldo, bonificaciones y horas extras) y restar el valor de la aportación al IESS.
QUE VALOR DEBO TOMAR DEL ROL PARA EL TOTAL DE INGRASOS GRAVADOS CON EL EMPLEADOR, EL SUELDO MENOS EL APORTE EL IESS O LO QUE RECIBO, ES DECIR YA DESCONTADO APORTES A ASOCIACION DE EMPLEADOS , PLANILLAD E ENERGIA QUE TAMBIEN ME LA DESCUENTAN POR ROLL Y LA RETENCION AL IMPUESTO.
Sebastian, gracias por escribir,
1.- Efectivamente, al valor q se considera como ingresos totales se debe descontar o deducir los aportes personales al IESS, tal como se lo indica en la nota en el post
2.- Este post es en referencia a el formulario GP q aplica para el 2010 y en esa época no existía monto tope para cada tipo de gasto personal. Este cambio salió durante el 2010, pero como se trata de impuesto a la renta, este es aplicable para el ejercicio fiscal 2011, es decir, se debe tomar en cuenta para la proyección de gastos del 2011.
Si desea ampliar el contenido de su consulta puede hacerlo enviando un mail a sguaman@gstrategy-ec.com
BUENAS TARDES TENGO UNA PREGUNTA SI EN UNA PERSONA NATUTRAL DURANTE EL AÑO 2010 TIENE EN VENTAS 16.000 DOLARES Y EN COMPRAS 20.000 DOLARES, Y TIENE UNA PERDIDA DE 4.000, TIENE O NO QUE PRESENTAR LA DECLRACION DE GASTOS PERSONALES
1.- El valor de los ingresos corresponde al valor del sueldo anual menos el valor del aporte al IESS
2.- Ud. manifiesta que no existe valor tope por cada gasto, pero en el Diario el Comercio del sábado 15-01-2011 informa que los USD $ 11.583 sera dividido en partes iguales para cada gasto, siendo ese el valor tope, excepto los gastos de salud, aclareme por favor.
GRACIAS
Angel, creo que te refieres a si las horas extras tambien forman parte de los montos a considerar como total de Ingresos gravados?….efectivamente, tanto el valor sueldo, bonificaciones y horas extras deben ser considerados en dicho total.
Lilian, si debes presentar el GP…. recuerda que en la Institución en la que trabajas en relación de dependencia te harán el cálculo de tu impuesto y si no incluyes los gastos tu base imponible será mayor por lo tanto te generará más valor a pagar
Deseo saber si las horas extras que se percibieron durante el año 2010 tambien se suman en el total de gastos gravados Gracias
Att-
Angel T
Por favor ayudeme solventando esta inquietud, laboro en una entidad pública (ingresos con los cuales supero la base) y adicional percibo un ingreso por concepto de arriendo, debo presentar el GP
Gracias
En este caso, como ya conoces lo que percibiste en el antiguo trabajo, consideras lo que ya recibiste más la proyección de tu nuevo sueldo. Claro que el sustento o soporte será el formulario 107 que deberá entregar el anterior patrono por el tiempo en que laboraste en su empresa.
Una consulta, si una persona durante el mismo año cambia de trabajo los ingresos proyectados se realizan por el sueldo percibido por cada empleador o por el mayor de los dos para realizar esta proyección???
controlar es beneficio para todos
Martha,
1.- No existe valor tope por cada gasto, lo importante es que en su conjunto no supere los USD$ 11,583 que es el límite. y,
2.- Para que los gastos no superen el total permitido su ingreso gravado debería ser USD$ 23,166
EXISTEN VALOR TOPE POR CADA GASTO, O SE PUEDE CONSIDERAR TODOS LOS MONTOS DE GASTOS HASTA LEGAR A 11.583
Y SOBRE QUE MONTO DE INGRESOS PUEDE CONSIDERAR EL TOTAL DE GASTOS PERMITIDO.
GRACIAS.