Los contribuyentes que necesiten realizar la declaración del Impuesto a las Tierras Rurales, lo pueden hacer directamente a través de la página web del SRI en la opción «Tu Portal» mediante la recepción del Formulario 111 ó en su defecto a través de las ventanillas de atención al contribuyente en todas las Agencias a nivel Nacional
Para un mejor conocimiento, este Impuesto es el que grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada en el catastro de cada municipio y que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta (40) kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por los organismos respectivos.
Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Capítulo III publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, Artículo 13 el Pleno de la Asamblea Constituyente, con fecha 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación para éste Impuesto fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.
Tiene que ser declarado en el formulario 111 anualmente a partir del año 2010 por todos los contribuyentes que posean tierras en el sector rural, entendiéndose como “rural” el determinado por los municipios de acuerdo a su catastro.
El monto a pagar será igual al uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas declaradas.
Se podrá deducir de este impuesto, su valor multiplicado por cuatro, la misma que podrá utilizarse en el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico y aplicable al Impuesto a la Renta Global.
En el caso de tener más de un predio, se deberá sumar las hectáreas de todos los predios rurales y se restará las 25 hectáreas exoneradas, a éste resultado se aplicará el cálculo respectivo.
Cabe mencionar que se encuentran exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:
- Los inmuebles ubicados a más de 3.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
- Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.
- Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
- Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
- Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
- Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.
- Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios.
- Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
Para descargar la Ley del Impuesto a las tierras rurales de clic AQUI
Para descargar el Reglamento de Aplicación a la Ley de Impuesto a las tierras rurales de clic AQUI
Para descargar la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00709 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 del 30 de octubre 2009, respecto de las tierras rurales de clic AQUI
Una guía de la forma en que deberá llenar el Formulario 111 la podrá descargar desde AQUI
Saludos,
@_soga
Luis, te sugiero que acudas al Ministerio del Ambiente, la dirección es: Calle Madrid y Andalucía ex Conservatorio de música detrás de la Universidad Politécnica Salesiana Teléfono 3987 600, o en su defecto puedes ingresar a su sitio web http://www.ambiente.gob.ec en el podrás buscar lo que necesitas o contactarte con ellos en su link comentarios
Saludos,
si manejo una propiedad de 26,8 has, y 6 has son de bosque natural ( protecror ), que aunque quisiera, no se pueden trabajar por su pendiente, que proege la parte baja,y actúa como una esponja de agua, protegiendo especies nativas de bajo y alto fuste, que hago ?. Quién califica el bosque natural, que Institución. Esta mañana he ido al Minambiente, MAGAP, Municipio de Quito etc. y nadie me da razón, yo quiero cumplir con la ley como buen ciudadano.
Kenlly, efectivamente desde que el SRI notificó que se encontraba a disposición de los contribuyentes el formulario 111, se dijo que también estaría disponible en el dimm para hacer la declaración a través de internet, pero hasta el día 30 de junio que se publió la ultima Versión No. 17, esta no lo incluye, asi que estaremos atentos para informar en el momento que se encuentre a disponible en el dimm.
Hola se está sugiriendo declarar a través de Internet y no exixte el diseño a la hora de subir archivos. Están todos menos el 111. No les parece irónico. Es decir tanta publicidad y no existe.
Que tal Marco, tal como está estipulado en la Ley, tu debes considerar el 1 por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso. Para este año la FB no gravada es de US$8,910.oo, por lo que el 1 por mil de esta sería US$8.91, valor que tendrías que pagar por cada hectárea o fracción de hectárea que sobrepase las 25 hectáreas.
Espero haberte ayudado,
Saludos,
Stalin
@_soga
hola qusiera saber cuanto devo pagar por hectarea en tierras rurales de una prpiedad en el canton arenillas provincia el oro