De acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00139 del 26 abril del 2010 y en concordancia el segundo inciso del artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondiente al ejercicio económico 2009 y siguientes, deberá entregarse en la respectiva Secretaría del SRI de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, hasta el 31 de julio del siguiente año al que corresponda el examen; en la forma y con el contenido establecido para el efecto.
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Saludos,
Stalin
@_soga