Cambios en los porcentajes de Ret. en la Fte. por Honorarios Profesionales

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. No. 196 del 19 – mayo – 2010, efectúa los siguientes cambios sobre los pagos que se efctúan por concepto de Honorarios y comisiones:

Se reforma el Art. 2 de la Resolución NAC-DGER2007-0411 publicada en el R.O. No. 98 del 5 de junio del 2007 en lo siguiente:

1. Sustituir el literal a) del numeral 3.-

3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;

Por lo siguiente:

3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.

2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:

“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.

3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:

“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.

Las reformas efectuadas por la resolución antes mencionada, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto es apartir de Junio del 2010.

Para descargar la Resolución solo den clic AQUI

Saludos,

Stalin

@_soga

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