Les recordamos que los Auditores Externos, calificados por la Superintendencia de Compañías y la Supertintendencia de Bancos, deberán presentar hasta julio 31 de cada año los informes de cumplimiento tributario correspondientes al ejercicio fiscal anterior, de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias de quienes emitieron opiniones en informes de auditoría externa, tal como se indica en la resolución No. NAC-DGERCGC10-00139 del 26 de abril del 2010.
Adicionalmente, los informes en mención deben ser presentados ante el Servicio de Rentas Internas, en las Secretarías Regionales de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado.