Mediante la resolución No. CD. 467 del 20 de marzo del 2014, se expide el Reglamento de Afiliación al Instituto de Seguridad Social de las personas sin relación de dependencia o independientes el cual contiene las siguientes disposiciones:
Afiliación.- Se podrán afiliar voluntariamente, desde el día en que realicen la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en el Ecuador, presentando su aviso de entrada a través del portal web oficial del IESS.
Requisitos.- Para afiliarse se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; cédula de identidad para el caso de afiliación de extranjeros dentro del territorio nacional; o, carné de refugiado emitido en el Ecuador; y,
- No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
Aviso de salida.- El afiliado podrá presentar, a través del portal web oficial del IESS, su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada.
De no registrarse el pago de aportes dentro de los treinta (30) días posteriores al mes que corresponda, el IESS registrará automáticamente la salida del afiliado, quien podrá acceder nuevamente a la afiliación, cumplimiento el requisito del literal b del artículo 2 de este Reglamento.
Materia gravada.- Para efecto de aportación al IESS, la materia gravada corresponderá al valor mensual que el afiliado sin relación de dependencia o independiente establezca como equivalente a su remuneración; que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado.
La materia gravada podrá ser ajustada por el afiliado, en cualquier tiempo, incrementando su valor o disminuyéndolo hasta el mínimo señalado.
Continuidad de prestaciones y beneficios.- Los hijos de los afiliados beneficiados por el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social, al cumplir dieciocho (18) años de edad, que se afilien al IESS dentro de los siguientes sesenta (60) días, no estarán sujetos a tiempo de espera para recibir las prestaciones de salud.
Tiempo de espera.- No se aplicará tiempo de espera a los afiliados que pasen de un régimen o modalidad de afiliación a otro.
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